Botonera móvil

Los riesgos de la camarera










Cuando la embullaron a trabajar en el principal balneario del país no
imaginó el desgaste físico común a un puesto considerado el más duro de
la industria de ocio y causante de dolencias que poco a poco han ido
minándole el cuerpo.  Han sido 32 años de limpiar habitaciones, de
correr o levantar camas, mover pesados colchones, cargar ropas,
manipular desengrasantes, utilizar lejía.

Por más agotamiento, por más que quisiera, mi vecina aún deberá
esperar ochos años para poder solicitar la jubilación, un tiempo con el
que ella bromea. “Si llego al retiro, no me quedarán fuerzas ni para
pintarme los labios”, jaranea.  Para nada es bonche ni mucho menos un
juego. El fenómeno de las afecciones vinculadas a quienes ocupan el
imprescindible cargo no es asunto privativo de la mayor de las Antillas.
En un destino de tanta referencia como el de España son conocidas las
incansables demandas  de las Kellys (viene del juego de palabras “las
que limpian”), una asociación abanderada en la lucha por el
reconocimiento como enfermedades profesionales de determinadas
dolencias  asociadas al desgaste propio de este oficio de camarera.

No es de ahora que empleadas cubanas hacen igual planteamiento en
asambleas de afiliados, lo cual sería un paso esencial para escalar el
peldaño del anhelo mayor: ser jubiladas antes de las seis décadas, la
edad estipulada para las mujeres en la Ley de Seguridad Social.

Se trata, ha insistido el Sindicato Nacional de Trabajadores de
Hotelería y el Turismo (SNTHT), de hacerle justicia a este cargo
reconociendo el sobreesfuerzo de estas mujeres en su quehacer diario, y
su contacto con productos químicos, argumentos planteados en la primera y
segunda conferencias de la organización, y también en el proceso
asambleario previo al XXI Congreso de la Central de Trabajadores de
Cuba.

Según las letras de la Ley 105 de Seguridad Social, en su Artículo
21, a los efectos de fijar la edad para obtener el derecho a la pensión
ordinaria, los trabajos se clasifican en dos categorías, en la segunda,
merecen estar las camareras de piso. Eso al menos sostiene el SNTHT.

¿Qué plantea la Categoría II? Pues se refiere a “Trabajos realizados
en condiciones en que el gasto de energías físicas, mentales, o ambas,
son de tal naturaleza que originan una reducción de la capacidad laboral
en el tiempo, al producirse un desgaste en el organismo no acorde con
el que corresponde a la edad del trabajador”. Cualquier parecido con la
realidad de las camareras de piso es ¿mera coincidencia?

Para quienes ocupan el puesto, en su mayoría mujeres, pareciera justa
la exigencia de pasar a la Categoría II y recibir sus beneficios. Ellas
podrían retirarse con 55 años, siempre y cuando hayan prestado no menos
de 30 años de servicios.

Aunque el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, queda facultado
para establecer o variar la relación de trabajos comprendidos en la
Categoría II, los primeros interesados en proponer soluciones debieran
ser las Osde hoteleras, organizaciones superiores del Estado a las que
mucho resta por hacer en pos de elevar la calidad de vida laboral de un
puesto tan estratégico.

Orquestar una eficaz organización del trabajo que evite la sobrecarga
laboral, duplicada cuando falta una camarera y no existe la cubre
franco, debieran ser pasos iniciales en el camino de “limpiar” los
riesgos que hoy contaminan el oficio más duro del turismo.

Tomado de Trabajadores

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