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Símbolos patrios: Usarlos, con orgullo y respeto a su historia



















¿Y por qué nosotros, los cubanos, no íbamos a poder portarla con
orgullo, de frente y en alto, por lo que significa, por la historia que
cuentan su triángulo rojo y su estrella siempre solitaria? Si estuvo en
la manigua, la Sierra y el llano, ondeando al compás de cada grito
libertario, ¿por qué la Bandera Nacional no iba a estar entonces en el
pulóver que uso para ir al trabajo o en el cuadro que enmarqué en la
pared de la casa? A fin de cuentas, los tiempos son otros, y también
otras las trincheras para defender lo nuestro, la Patria.



Era este un sentir compartido por muchos coterráneos antes de que
fuera aprobada en el tercer periodo ordinario de sesiones de la Asamblea
Nacional del Poder Popular, en su ix Legislatura, la Ley no. 128 –Ley
de los Símbolos Nacionales de la República de Cuba–, tras un amplio
proceso de consulta y debate.



La nueva normativa busca desde su contenido solucionar la
contradicción entre lo que estipulaba la anterior disposición legal, y
el manejo que hace la ciudadanía de los símbolos. El reto recaía
entonces en actualizar la norma vigente en pos de flexibilizar sus usos,
pero en un ambiente de orden y respeto.



Esta última aclaración pudiera parecer de más, sin embargo, sucede a
menudo que, en el afán de tener un objeto o prenda en alegoría a ese
símbolo patrio, se llega a mancillar lo que este representa –ya sea
inconscientemente o por desconocimiento de lo legislado–, pues no es
solo el contexto en que se utilizan, sino también el objeto en el que
pueden estar incorporados.



Cuántas veces no hemos visto en tiendas o ferias comerciales
suvenires que, en vez de realzar su sentido de cubanía, terminan
convirtiéndose en una expresión desmedida y hasta grotesca. Incluso, el
estandarte tricolor ha sido objeto para decorar delantales de cocina y
otros vestuarios irrespetuosos que se alejan por completo de su grandeza
y esplendor.



A partir de este escenario, varios especialistas del Ministerio del
Comercio Interior (Mincin) realizaron, en octubre pasado, un
levantamiento respecto a la comercialización de productos con imágenes
de los símbolos y próceres nacionales, teniendo en cuenta que esta ley
comenzará a regir a los 180 días de su publicación el 19 de septiembre
de 2019 en la Gaceta Oficial de la República.



Como parte del estudio, precisó a nuestro diario Mirurgia Ramírez
Santana, directora de Regulación de Mercado y Mercadotecnia del Mincin,
se visitaron 165 establecimientos, de ellos 67 correspondieron a áreas
de ventas de trabajadores por cuenta propia (tcp) y otros espacios de
concentración, y 98 a tiendas o puntos de ventas estatales.



«Los resultados reflejaron, de forma general, que la imagen del Che
es la más difundida en la comercialización de los productos industriales
y la bandera nacional en los artesanales. Esta última se emplea de
forma indiscriminada, predominando el carácter mercantil en la gestión
de venta, tanto en el sistema estatal como no estatal».



Por otra parte, sostuvo Ramírez Santana, no fueron pocas las
opiniones que evidenciaron las limitadas posibilidades que tiene la
población para acceder a este símbolo en la red del comercio, ya sea por
la escasa oferta o por los altos precios, además de la ausencia de la
bandera cubana en diferentes dimensiones y soportes.



Luego de la investigación pudimos comprobar que, en todos los casos,
los artículos se expendían en pesos cubanos convertibles (cuc) e iban
más dirigidos al turismo extranjero que al consumidor nacional, agregó.



«Como parte de las acciones para contrarrestar tal realidad, se
decidió eliminar de la red estatal los soportes donde se hace un uso
inadecuado de los símbolos nacionales, tales como animales, autos
artesanales, abanicos, jabas, jolongos y delantales, entre otros»,
aseveró.



En el caso de los tcp, también se hizo un llamado de alerta para que
se retiraran este tipo de artículos y no se confeccionen similares; no
obstante –precisó–, toca seguir chequeando el cumplimiento de lo
regulado, para lo cual también se necesita la cooperación de los
organismos vinculados.



Por ejemplo, al Ministerio de Cultura se le encargó que presentara un
informe acerca de cómo se ha implementado la normativa en el sector,
especialmente en el trabajo de Artex y el Fondo de Bienes Culturales,
así como en las actividades que desarrolla el sector no estatal, pues
son espacios más propensos para la comercialización de artículos
artesanales y otras obras que incluyen la representación de algún
símbolo.



Conocer y cumplir lo dispuesto en la ley



El desconocimiento de lo dispuesto legalmente es quizá la principal
dificultad a la que nos enfrentamos, y es por ello que resulta
imprescindible incrementar la divulgación de esta normativa, tanto a las
personas naturales como jurídicas, insistió Ramírez Santana.



«En tal sentido, los artículos 70 y 71 de la Ley establecen
claramente la obligación que tienen las entidades y organismos del
Estado de desarrollar acciones para fomentar en la sociedad el
conocimiento y respeto a las principales regulaciones sobre el uso de
los símbolos patrios, incluso desde los planes de estudio para las
nuevas generaciones».



Asimismo, dijo, se plantea el rol que desempeñan los medios de
comunicación social como plataforma de difusión y, en correspondencia,
se ha encargado al Instituto Cubano de Radio y Televisión el diseño de
una estrategia que promueva el uso de los símbolos nacionales y su
debida veneración.



«Paralelamente, el Centro de Gestión de Conocimientos del Mincin
realiza en la actualidad un estudio para determinar la captación de la
demanda de banderas cubanas, en función de proyectar las inversiones y
su producción nacional».



Igualmente, refirió Ramírez Santana, se evalúa el aseguramiento de
insumos y materias primas para incrementar la confección de este
símbolo, y así garantizar su presencia en todos los territorios del
país. Para ello, la industria ligera también realiza un estudio de sus
capacidades productivas y de los recursos disponibles, pues, por
ejemplo, la Fábrica de Banderas –que se encuentra en la localidad de
Jaimanitas– tiene una capacidad de 34 000 banderas y, de ellas, 12 000
se destinan al Ministerio de Educación.



«En tanto, el Ministerio de Finanzas y Precios tiene la encomienda de
profundizar en los costos y precios minoristas que se aplican para la
comercialización de la misma».



Estas acciones resultan necesarias en el propósito de garantizar que
el cubano que lo desee pueda llevar su bandera a un juego de pelota, a
un espectáculo cultural o sencillamente a la oficina, sin que ello
implique una maratónica búsqueda en las tiendas o pagar una excesiva
cuantía.



Acercar los símbolos nacionales al pueblo, que estos no resulten
intocables, ajenos a nuestra cotidianidad y que en su uso medie siempre
el honor que merecen no se logra solo con una ley, aunque es sin duda
uno de los primeros pasos. En el proceso, se necesita del acompañamiento
de actores institucionales y gubernamentales, de mucha voluntad y
también de amor para no olvidar que la bandera de la estrella solitaria,
el Himno de Bayamo y el escudo de la palma real encierran en sí mismos a
toda la nación cubana, su historia y nuestra identidad como país.



La Ley no. 128, «Ley de Símbolos Nacionales de la República de Cuba» establece, entre otras normativas, que:



    Los símbolos nacionales son la bandera de la estrella solitaria, el Himno de Bayamo y el escudo de la palma real.



    Todos los cubanos tienen la obligación de respetar, cuidar y
rendir honores a estos símbolos, y también los extranjeros que se
encuentren en el territorio nacional.



    Es de aplicación en el territorio nacional, en las embarcaciones y
aeronaves cubanas, así como en las misiones cubanas en el exterior que
gocen de privilegios e inmunidades.



    En prendas de vestir, los símbolos nacionales deben ir situados
al frente o lateral de las mismas, en forma de gallardete o cinta en la
parte superior frontal de pantalones o sayas y no formar parte de
pañuelos, ropa interior, de baño o toallas, delantales y calzados.



    Se flexibiliza la confección de la Bandera Nacional al poder
utilizar diferentes tejidos y materiales, siempre que estos permitan su
elaboración, durabilidad y empleo conforme a los requerimientos de la
presente Ley, así como su tamaño atendiendo a las dimensiones del
espacio donde se enarbole.



    Se prohíbe estampar, escribir, pintar o firmar en la Bandera Nacional.



    El Escudo Nacional no puede reproducirse en documentos no
oficiales, en parte o como parte de otras figuras, en edificios
particulares, ni  pintado, grabado o dibujado en vehículos con excepción
de los uniformes y vehículos de las instituciones armadas.







Tomado de Granma



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