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El nuevo Código de las Familias, más allá del matrimonio








La forma de constituir el matrimonio es, porque lo dispone la
Constitución –y hasta la lógica–, competencia del nuevo Código de las
Familias, que como ya se ha dicho, será presentado a la Asamblea
Nacional del Poder Popular en marzo de 2021.



Solo que ello resulta –ya no porque lo dicta la Constitución y sí las
nuevas circunstancias que se viven al interior de las familias cubanas,
una pequeña porción –polémica, sí, pero no predominante, ni muchos
menos determinante– de todo el andamiaje jurídico que entraña el nuevo
Código, el cual debe ser coherente con el pluralismo familiar
contemporáneo.



Tras casi 45 años de vigencia del actual Código, cuyo valor es
insoslayable, se hace imprescindible, al decir de la doctora Ana María
Álvarez-Tabío Albo, profesora titular de la Facultad de Derecho de la
Universidad de La Habana, introducir modificaciones que integren las
experiencias obtenidas en su aplicación y ofrezcan soluciones a los
complejos asuntos familiares que hoy requieren medidas jurídicas
inmediatas y especializadas.



Se trata, insiste, de «perfeccionar y ampliar múltiples figuras
jurídicas a partir de situaciones reales que se presentan, tomando como
base relaciones democráticas y de estricta igualdad, fundamentadas tanto
en el ámbito afectivo como en el biológico, y en los principios de
dignidad y solidaridad consustanciales a este grupo social, consagrados
en la actual Constitución».



Y todo empieza, a su juicio, por el lenguaje jurídico que se emplee:
«Que sea preciso, entendible por sus destinatarios, inclusivo, que evite
palabras que impliquen jerarquización, subordinación o discriminación,
ajustado al texto constitucional y a los tratados internacionales de
derechos humanos sobre estas materias ratificados por Cuba».



En opinión de la doctora, las problemáticas más significativas que se
detectan hoy y que deben ser abordadas en el nuevo Código están
estrechamente relacionadas, entre otros temas, con la igualdad y
reconocimiento de todas las formas en que hoy se organizan las familias
cubanas; las relaciones parentales y de parentesco; la protección a los
adultos mayores y personas en situación de discapacidad; así como la
violencia familiar.



Igualdad y reconocimiento de todas las formas de organización de las familias



Hoy, apunta Ana María Álvarez-Tabío, no existe un reconocimiento a la
diversidad de formas familiares. Se protege y potencia, principalmente,
la familia matrimonial, nuclear, heterosexual, cuando ya no es el modo
más relevante de organización de las familias, si se tienen en cuenta
los escasos índices de matrimonialidad y la tendencia creciente de los
divorcios.



En cuanto al principio de igualdad y de no discriminación por razón
del sexo, por ejemplo, valdría, en su opinión, «establecer que sean los
progenitores quienes determinen, de común acuerdo, ante el funcionario
del Registro del Estado Civil, el orden de los apellidos, el que una vez
determinado se aplicaría para el resto de los hijos habidos de esa
pareja. Mantener la preferencia del apellido paterno reproduce una
costumbre impuesta por la cultura patriarcal».



Relaciones parentales y de parentesco



Según la profesora titular Álvarez- Tabío Albo, en la sociedad cubana
confluyen diversas formas de organización familiar, ya sea por uniones
consensuales heterosexuales u homosexuales, monoparentales, así como
familias reconstituidas o ensambladas, con impacto en las funciones
parentales que desempeñan los miembros del grupo familiar –distintos a
los padres/madres– vinculados o no biológicamente entre sí.



Hablamos, asegura la doctora, de los nuevos esposos/esposas o
compañeros/compañeras de los padres/madres, que se involucran en la
formación y educación de los hijos que no son propios; o de los abuelos y
otros parientes, que se ven privados hoy de comunicarse con sus nietos o
sobrinos y no tienen la posibilidad de solicitar a los tribunales un
régimen de comunicación.



Tampoco existe hasta el momento, de acuerdo con la especialista, «una
solución legal a los casos de abuelas, tíos, padrastros… que tienen a
su guarda y cuidado personas menores de edad, porque sus padres residen
fuera del país o están cumpliendo misiones de trabajo, y no pueden
representar a esos menores o tomar decisiones importantes con
transcendencia legal, pues no tienen ningún reconocimiento jurídico.



 «O, en caso contrario, si estas personas no atienden de manera
correcta a los menores, tampoco hay mecanismos jurídicos para
obligarlos».



Por ello, considera, «tienen que perfeccionarse las instituciones de
la responsabilidad parental; la guarda y cuidado, que podría concederse
temporalmente a terceros o decidir su ejercicio compartido; así como la
ampliación de las fórmulas y maneras de comunicación, que incluye a
otros parientes distintos a los progenitores».



De igual modo, añade, «por la escasísima presencia de adopciones en
Cuba hay que repensar sus requisitos, aligerar sus formalidades y
desterrar todas las trabas que apuntan a los componentes discriminantes,
ya sea por edad, color de la piel y discapacidad, unido a la fortaleza
que sigue brindando el factor biológico sobre el afectivo.



«En resumen: el parentesco y la filiación deben apostar por los lazos
creados desde las relaciones elegidas, o sea, desde la mirada de las
personas que eligen ser padres o madres; y potenciar el afecto, la
socioafectividad como el elemento determinante en las relaciones
familiares».



Adultos mayores y personas en situación de discapacidad



Enfrentar hoy, en el ámbito jurídico, el fenómeno del envejecimiento
poblacional, resulta, en palabras de Ana María Álvarez-Tabío, «muy
difícil para las familias, si se mantiene a la tutela como la única
institución de guarda y protección para los mayores de edad, lo que
constituye una afectación para las personas con alguna discapacidad, que
requieren de apoyo; pero no de una invalidación de su capacidad
jurídica».



Considera impostergable, por tanto, la introducción en la legislación
cubana de figuras jurídicas que permitan otros mecanismos de apoyo para
la protección, en el ámbito familiar, de las personas con discapacidad o
adultos mayores, sin olvidar la debida protección jurídica a las
personas cuidadoras.



La realidad social, económica y demográfica en Cuba –dice– demanda
una tutela de los derechos de estos sujetos, tomando en cuenta su
bienestar, su autonomía privada, su autodeterminación y el
financiamiento personal de su posible dependencia, a la luz de los
instrumentos internacionales que los protegen y la inserción de diversas
alternativas protectoras.



De la violencia familiar y otros temas



Otro asunto que no debe obviarse, resalta la experta, es «la
violencia al interior de las familias, que obliga a establecer
mecanismos para su prevención, unido a la protección de las víctimas.



«Ello incluye, lógicamente, la previsión de las consecuencias que
generan los malos tratos sicológicos, físicos, sexuales, patrimoniales,
económicos y que pasan, incluso, por el uso de las personas menores de
edad como fuerza de trabajo en los negocios familiares».



Y por la presencia cada vez mayor del elemento extranjero en las
familias cubanas se hace necesario, de acuerdo con Álvarez-Tabío Albo,
la introducción de regulaciones de derecho internacional privado en el
espacio familiar. Asimismo, resulta oportuno desarrollar los derechos de
niñas, niños y adolescentes al interior de las familias, en armonía con
la Convención de los Derechos del Niño.



Aún falta mucho por debatir sobre el nuevo Código de las Familias,
pero si en algo ya podría vislumbrarse consenso, es en la urgencia de
una normativa, concebida desde una mirada menos dogmática y más de
derechos humanos, que sirva de justa cobija para todos.



Tomado de Granma



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